Declaración de la Renta

Cómo recurrir las multas que te ha puesto Hacienda por tu declaración de la Renta

Cómo recurrir las multas que te ha puesto Hacienda por tu declaración de la Renta
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El pasado miércoles 3 de abril comienzó el periodo de la Renta 2023, permitiendo a los contribuyentes presentar su declaración correspondiente al año anterior. En la Renta 2023 se introducen novedades que afectan a la obligación de presentar el IRPF.

Este año, se aumenta en 1.000 euros el límite exento para hacer la declaración con dos pagadores. Además, quienes hayan percibido menos de 15.000 euros con dos o más pagadores y hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores estarán exentos de tributar. El límite previo era de 14.000 euros.

Errores en la declaración de la Renta: cómo recurrir

Si te encuentras en la situación de haber cometido un error en tu declaración de la renta y enfrentarte a una posible sanción de Hacienda, es fundamental comprender cuáles son tus opciones y cómo proceder para corregir la situación de la manera más efectiva posible.

Si descubres el error antes de que Hacienda te sancione, tienes la oportunidad de subsanarlo. En caso de que el error te haya perjudicado, es decir, si has pagado más de lo debido o has recibido una devolución menor de la que correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Este proceso se puede realizar a través de la plataforma RentaWeb, donde seleccionas la opción de ‘Modificar declaración’ para corregir los errores o añadir datos omitidos. Hacienda rectificará tu declaración y, en caso de proceder, te devolverá la cantidad solicitada más los intereses correspondientes.

Por otro lado, si el error ha perjudicado a Hacienda, es decir, has pagado menos de lo debido o has recibido una devolución mayor de la que te correspondía, lo más recomendable es presentar una declaración complementaria lo antes posible para evitar sanciones adicionales. Esta declaración complementaria se puede realizar a través de la misma plataforma, en la sección correspondiente.

Ahora bien, si Hacienda abre un expediente sancionador debido al error en tu declaración, tienes la posibilidad de presentar alegaciones a través de la Agencia Tributaria. Deberás proporcionar el ‘CSV de la notificación’ pertinente y elegir entre las opciones disponibles para presentar tus alegaciones.

Posteriormente, deberás generar la solicitud, añadir un asunto y adjuntar los documentos necesarios o redactar un texto con tus argumentos. Una vez completado este proceso, firma y envía la solicitud para presentar las alegaciones correspondientes.

Es importante actuar con prontitud y diligencia ante cualquier error en tu declaración de la renta para evitar sanciones innecesarias y resolver la situación de manera eficiente.

Renta 2023: guía completa

La Agencia Tributaria ha establecido el calendario fiscal para 2024 que detalla los plazos clave para realizar la declaración de la renta de manera adecuada. Este proceso puede llevarse a cabo de forma online, sin necesidad de acudir personalmente a una oficina, o mediante la ayuda de un profesional de Hacienda previa solicitud de cita.

Entre las fechas destacadas del calendario para la Renta 2023 se encuentran:

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2024, se abre el periodo para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al año 2023.
  • Asimismo, del 7 de mayo al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria estará disponible para confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono.
  • Finalmente, del 3 de junio al 1 de julio de 2024, se ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración de Renta 2023 de manera presencial en las oficinas de la Hacienda.

Retenciones

Las retenciones del IRPF se han ajustado según tramos de ingresos:

  • Para ingresos hasta 12.450 euros, la retención es del 19 %.
  • Entre 12.450 y 20.199 euros, la retención es del 24 %.
  • En el rango de 20.200 a 35.199 euros, la retención es del 30 %.
  • De 35.200 a 59.999 euros, la retención es del 37 %.
  • Entre 60.000 y 299.999 euros, la retención es del 45 %.
  • Para ingresos superiores a 300.000 euros, la retención es del 47 %.

El mínimo exento del IRPF oscila entre 15.876 y 19.262 euros anuales, lo que significa que un asalariado con este rango de ingresos estará exento de retenciones.

Novedades

Otras novedades para el IRPF incluyen nuevas deducciones, como para la rehabilitación energética o el alquiler de viviendas. Además, desaparece el mínimo para presentar la declaración, pero ahora es obligatorio informar a Hacienda sobre la posesión de criptomonedas en el extranjero. Los autónomos también están obligados a declarar, independientemente de sus ingresos.

Asimismo han realizado actualizaciones, como el incremento de la deducción por gastos de difícil justificación y la prórroga del impuesto a las grandes fortunas. Además, en algunas comunidades autónomas se ajusta el IRPF del tramo autonómico.

Por otro lado, cabe señalar que en relación con el seguro de responsabilidad civil, los autónomos pueden deducirlo si está relacionado con su actividad profesional, mientras que los trabajadores por cuenta ajena no pueden hacerlo. Las empresas pueden deducirse este seguro en el Impuesto de Sociedades. Los autónomos también pueden deducirse el seguro del coche si está vinculado a su actividad profesional.

En cuanto a los alquileres, los propietarios pueden deducirse el seguro de impago de alquiler, destinado a garantizar el pago del alquiler por parte de los inquilinos.

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